Artículo 2.º
Art 2 del Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil. · BOE-A-1983-20354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.
Texto consolidado
Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.