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Real Decreto Vigente

Artículo 1.º

Art 1 del Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil. · BOE-A-1983-20354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

Texto consolidado

Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

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