Art. 2.
Art 2 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado. · BOE-A-1988-28193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-10.
Texto consolidado
1. A los Organismos, Centros Directivos y Servicios que cuenten con la normativa específica adecuada para estos supuestos les será de aplicación lo dispuesto en la misma.
2. Los restantes Departamentos Ministeriales, Organismos y Servicios estarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto.