Art. 1.
Art. 1 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado. · BOE-A-1988-28193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-10.
Texto consolidado
La situaciones de huelga que afectan al personal funcionario y laboral de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, Administración de la Seguridad Social y Universidades se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos en las distintas unidades de las mismas.