Art. 2.º Comisión de seguimiento.
Art 2 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. · BOE-A-1989-28112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-29.
Texto consolidado
Una Comisión de seguimiento de la aplicación de los aranceles adjuntos, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, e integrada por el Subdirector general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no Impositivos y el Subdirector general de Costes de Personal Funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda, el Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o persona que los represente y dos Registradores de la Propiedad designados por el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, examinará las incidencias prácticas del arancel adjunto en la retribución de los servicios registrales y elevará anualmente a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una memoria sobre las modificaciones que sea conveniente introducir en el presente Real Decreto. Durante el primer año la memoria se elevará semestralmente.