Artículo 2.
Art 2 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. · BOE-A-1990-26490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-02.
Texto consolidado
Solo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por la documentación mínima que se establece en el artículo 4.º del presente Real Decreto.