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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Art 1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. · BOE-A-1990-26490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-02.

Texto consolidado

A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a) «Lodos de depuración»: Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para el tratamiento de aguas residuales.

b) «Lodos tratados»: Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

c) «Actividad agraria»: La encaminada a la producción de especies vegetales con finalidad alimentaria, para el consumo humano o ganadero, o con otras finalidades no alimentarias.

d) «Utilización»: Cualquier sistema de aplicación de los lodos al suelo, tanto en superficie como en su interior realizada con fines agrarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-02.

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