Art. 2.
Art 2 del Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles. · BOE-A-1990-25095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-19.
Texto consolidado
1. Los aviones de reacción subsónicos civiles a que se refiere el presente Real Decreto, matriculados en España, o en otro Estado miembro de la CEE, después del 1 de noviembre de 1990, sólo podrán ser utilizados en territorio nacional a condición de que se les haya concedido una certificación acústica que responda a normas equivalentes, como mínimo, a las especificadas en el anexo 16 del Convenio de Aviación Civil Internacional, volumen I, segunda parte, Capítulo 3, segunda edición (1988).
2. El apartado anterior no se aplicará a los aviones inscritos en los Registros nacionales de los Estados miembros de la CEE el 1 de noviembre de 1990.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26306.