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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 2. Definiciones.

Art 2 del Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. · BOE-A-1988-24183

Atención: Real Decreto 1231/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

2.1 Café: Son las semillas sanas y limpias procedentes de las diversas especies del género botánico «Coffea».

2.2 "Extracto de café'', "extracto de café soluble'', "café soluble'' o "café instantáneo''.-Es el producto concentrado obtenido por extracción de los granos de café tostados, utilizando solamente agua como medio de extracción, con exclusión de cualquier procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base. Además de las sustancias insolubles tecnológicamente inevitables y de los aceites insolubles procedentes del café, el extracto de café sólo deberá contener los componentes solubles y aromáticos del café.

El contenido de materia seca procedente del café deberá ser:

a) Para el extracto de café: Igual o superior al 95 por 100 en masa.

b) Para el extracto de café en pasta: Del 70 al 85 por 100 en masa.

c) Para el extracto de café líquido: Del 15 al 55 por 100 en masa.

El extracto de café en forma sólida o en pasta no deberá contener más elementos que los procedentes de la extracción del café. No obstante, el extracto de café líquido podrá contener azúcares alimenticios, tostados o no, en una proporción que no sobrepase el 12 por 100 en masa.

2.3 Extracto acuoso: Es la infusión obtenida al 10 por 100 en masa, tras la ebullición con agua hirviendo durante cinco minutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-15218.

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