Art. 2. Definiciones.
Art 2 del Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. · BOE-A-1988-24183
Atención: Real Decreto 1231/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
2.1 Café: Son las semillas sanas y limpias procedentes de las diversas especies del género botánico «Coffea».
2.2 "Extracto de café'', "extracto de café soluble'', "café soluble'' o "café instantáneo''.-Es el producto concentrado obtenido por extracción de los granos de café tostados, utilizando solamente agua como medio de extracción, con exclusión de cualquier procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base. Además de las sustancias insolubles tecnológicamente inevitables y de los aceites insolubles procedentes del café, el extracto de café sólo deberá contener los componentes solubles y aromáticos del café.
El contenido de materia seca procedente del café deberá ser:
a) Para el extracto de café: Igual o superior al 95 por 100 en masa.
b) Para el extracto de café en pasta: Del 70 al 85 por 100 en masa.
c) Para el extracto de café líquido: Del 15 al 55 por 100 en masa.
El extracto de café en forma sólida o en pasta no deberá contener más elementos que los procedentes de la extracción del café. No obstante, el extracto de café líquido podrá contener azúcares alimenticios, tostados o no, en una proporción que no sobrepase el 12 por 100 en masa.
2.3 Extracto acuoso: Es la infusión obtenida al 10 por 100 en masa, tras la ebullición con agua hirviendo durante cinco minutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-15218.