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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 2. Definición de pan.

Art 2 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales. · BOE-A-1984-13859

Atención: Real Decreto 1137/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Pan, sin otro calificativo, designa el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo y de agua potable, con o sin adición de sal comestible, fermentada por especies de microorganismos propios de la fermentación panaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-4412.

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