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Orden Vigente

Art. 2.

Art 2 de la Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática. · BOE-A-1988-24046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-20.

Texto consolidado

Uno. Corresponde a la Escuela Diplomática el desempeño de las siguientes funciones:

1. La formación de candidatos para la Carrera Diplomática.

2. El perfeccionamiento de los funcionarios con destino en el exterior.

3. La preparación de aspirantes a la Función Pública Internacional.

4. La organización de cursos y seminarios para posgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las relaciones internacionales y a la actividad exterior del Estado.

5. La realización de programas de investigación en el campo de los estudios internacionales.

6. La colaboración con los órganos de la Administración del Estado competentes para la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a la Función Pública, en lo que se refiere a la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores.

7. La realización de cualesquiera otras actividades complementarias de formación de funcionarios.

Dos. Para el desempeño de sus funciones, la Escuela Diplomática cuenta con cuatro Departamentos:

1. Departamento de Estudios Diplomáticos.

2. Departamento de Especialización de Estudios.

3. Departamento de Estudios Internacionales.

4. Departamento de Acción Cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-20.

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