Art. 2.º De la composición de las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
Art 2 de la Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales. · BOE-A-1981-27181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-26.
Texto consolidado
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales estarán integradas por nueve Vocales.
a) Tres representantes de la Administración Pública.
b) Tres por los Sindicatos mas representativos.
c) Tres por las Organizaciones Empresariales de mas representatividad.
A este fin, la representatividad de las Organizaciones Empresariales y de los Sindicatos se establecerá de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
2. Será Presidente el Delegado territorial de Sanidad y Seguridad Social y Vicepresidente el Director provincial del correspondiente Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración Pública, actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del correspondiente Instituto Nacional, nombrado por el Director general del mismo, a propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva Provincial.
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