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Orden Vigente

Art. 1.º Definición y funciones.

Art 1 de la Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales. · BOE-A-1981-27181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-26.

Texto consolidado

1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y Servicios Sociales, son los Organos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia de los citados Consejos, y en el ámbito de las funciones que se establecen en el presente Reglamento, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la gestión del respectivo Instituto a nivel provincial.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Consejo General del INSS desarrollarán además la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.

2. Son funciones de las Comisiones Ejecutivas Provinciales:

Primera. Supervisar y controlar a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del correspondiente Consejo General.

Segunda. Proponer las medidas que estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.

A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:

a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales o Tesorerías Territoriales, se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial dará cuenta de ello a la Secretaría del Consejo General respectivo para conocimiento de la comisión ejecutiva del mismo.

b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas, por el mismo conducto y a los mismos efectos, a la Secretaría del Consejo General correspondiente.

Tercera. Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Entidad Gestora o Servicio común correspondiente.

Cuarta. Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.

Quinta. Conocer y controlar el desarrollo de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas.

Sexta. Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.

Séptima. Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General respectivo.

Octava. Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-26.

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