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Orden Vigente 2 redacciones

Art. 2. Régimen del ejercicio.

Art 2 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-19.

Texto consolidado

El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13863.

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