Art. 2.º
Art 2 de la Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-10.
Texto consolidado
La Dirección General de Tráfico, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, bien por conducto del Jefe de esta Unidad o directamente, caso de urgencia, a los Sectores o Subsectores interesados, dando cuenta a la mayor brevedad al mando de la Agrupación.