Art. 2.
Art 2 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
1. La iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior se ejercerá, de acuerdo con el principio de competencia establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y dentro de los límites fijados por el artículo 87.3 de la Constitución.
2. Están excluidas de esta iniciativa legislativa las siguientes materias:
a) Las que no sean de competencia legislativa plena de la Comunidad de Madrid, conforme a su Estatuto de Autonomía.
b) Las de naturaleza tributaria.
c) Las que regulan la iniciativa y el trámite legislativo en cualquiera de sus fases.
d) Las mencionadas en los artículos 55 y 61 del Estatuto de Autonomía.
e) Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.