Art. 1.
Art 1 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
Los ciudadanos mayores de edad que gocen de la condición política de madrileños y se encuentren inscritos en el Censo Electoral, así como los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.