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Ley Derogada

Art. 2.

Art 2 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes materias:

1. Todas aquellas sobre las que la Diputación Regional de Cantabria no tenga atribuida competencia legislativa.

2. Las de naturaleza tributaria.

3. Las mencionadas en los artículos 49 y 55 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

4. Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional previstas en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía.

5. Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.

6. Las recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-16.

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