Art. 2.
Art 2 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes materias:
1. Todas aquellas sobre las que la Diputación Regional de Cantabria no tenga atribuida competencia legislativa.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. Las mencionadas en los artículos 49 y 55 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
4. Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional previstas en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía.
5. Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.
6. Las recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.