Art. 1.
Art. 1 de la Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-1985-19644
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ciudadanos mayores de edad, que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.