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Ley Vigente

Art. 2.

Art 2 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares. · BOE-A-1988-6867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-24.

Texto consolidado

Los ex Presidentes del Parlamento que hubieran ostentado el cargo durante dos años como mínimo al llegar a la edad de sesenta y cinco años tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en una asignación mensual igual al 40 por 100 de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de Presidente del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-24.

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