Art. 1.
Art 1 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares. · BOE-A-1988-6867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-24.
Texto consolidado
Las personas que desde el año 1980, hayan ostentado el cargo de Presidente del Parlamento tendrán derecho a percibir, durante el mismo tiempo que hubieran permanecido en su cargo y como máximo durante veinticuatro mensualidades, una asignación mensual equivalente al 80 por 100 de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de Presidente del Parlamento.