Art. 197.
Art 197 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Agentes de Cambio y Bolsa, cuando ejerzan funciones de Corredores de Comercio, se sujetarán a las disposiciones de los artículos 106 a 110 del Código de Comercio, que determinan los deberes y derechos de dichos Corredores.