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Decreto Derogada

Art. 196.

Art 196 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será obligación de los Agentes de Cambio y Bolsa:

a) Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyas operaciones intervengan y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes. Cuando éstos no tuvieran la libre administración de sus bienes, no podrán los Agentes prestar su concurso sin que proceda autorización con arreglo a las Leyes.

b) Proponer las operaciones con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos que induzcan a error a los contratantes.

c) Guardar secreto de todo lo que concierna a las negociaciones que hicieran y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, salvo que la Ley o la naturaleza de las operaciones exijan lo contrario, o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos.

d) Expedir, a costa de los interesados que la pidieran, certificación de los asientos correspondientes a sus respectivos contratos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. Ref. BOE-A-1967-13577.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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