Art. 196.
Art 196 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Los servicios se nombrarán entre los que estén presentes y dados de alta en la Unidad al menos veinticuatro horas antes del relevo. Si coincidieran en un individuo dos o más servicios, sólo será designado para el que tenga mayor duración, y de tener la misma, para el que tenga carácter preferente, considerándose cumplidos los demás en ambos casos. No se podrán realizar dos servicios seguidos cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a veinticuatro horas. En ningún caso podrán realizarse en forma ininterrumpida tres o más servicios.
El orden de preferencia será: Servicio de armas, de orden y de apoyo; en todo caso, los servicios extraordinarios sobre los ordinarios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.