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Real Decreto Vigente

Art. 194.

Art 194 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

El conjunto de las aeronaves, dotaciones, armamento, municiones y personal y material de mantenimiento que embarquen temporalmente en un portaaeronaves o cualquier otro buque para llevar a cabo desde su cubierta operaciones aéreas, constituirá una Unidad Aérea Embarcada. Su jefatura será desempeñada por el Oficial Piloto Naval expresamente designado o recaerá en el de superior empleo o mayor antigüedad de sus componentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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