Art. 192.
Art 192 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El personal para desempeñar los servicios se designará por turno, entre los pertenecientes a la Unidad y los agregados que tengan reconocida, por las disposiciones en vigor, la capacitación precisa para realizarlos. Asimismo se designarán los que deban sustituirles, en caso necesario, que tendrán la denominación de imaginarias.