Art. 19.
Art 19 del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE. · BOE-A-1988-14490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-04.
Texto consolidado
No podrá rechazarse, prohibirse o restringirse la entrada en el mercado a puesta en servicio de instrumentos provistos de la marca de verificación primitiva CEE, hasta el final del año siguiente a aquel en que haya sido estampada dicha marca, salvo que se establezca un plazo superior en la disposición específica correspondiente.