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Real Decreto Vigente

Art. 19. Extinción de los efectos económicos de las pensiones de invalidez y jubilación.

Art 19 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. · BOE-A-1991-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-22.

Texto consolidado

Los efectos económicos de las pensiones declaradas extinguidas, a tenor de lo previsto en los artículos 7.º y 9.º de este Real Decreto, se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su extinción, salvo en los supuestos en que la misma se haya producido por una modificación del grado de minusvalía declarado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el número 5 del artículo 5.º

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-8132.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-22.

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