Art. 19. Funciones de la Junta de Profesores.
Art 19 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714
Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Profesores, en pleno o en las comisiones previstas en el régimen interior del Centro o creadas por su Director, podrá asesorar a éste sobre los siguientes asuntos:
1. Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones.
2. Programación general del Centro; en particular, la programación de sus actividades docentes e investigadoras.
3. Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación y recuperación de los alumnos.
4. Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y la metodología de la enseñanza.
5. Desarrollo y coordinación de actividades complementarias, visitas y viajes.
6. Cualesquiera otros que señale el respectivo régimen interior o decida someter a su consideración el Director del Centro.