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Orden Derogada

Art. 19. Funciones de la Junta de Profesores.

Art 19 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714

Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Profesores, en pleno o en las comisiones previstas en el régimen interior del Centro o creadas por su Director, podrá asesorar a éste sobre los siguientes asuntos:

1. Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones.

2. Programación general del Centro; en particular, la programación de sus actividades docentes e investigadoras.

3. Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación y recuperación de los alumnos.

4. Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y la metodología de la enseñanza.

5. Desarrollo y coordinación de actividades complementarias, visitas y viajes.

6. Cualesquiera otros que señale el respectivo régimen interior o decida someter a su consideración el Director del Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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