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Acuerdo Vigente 4 redacciones

Art. 19.

Art 19 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Texto consolidado

Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el letrado que el Presidente designe. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo redactado de conformidad con el Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

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