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Acuerdo Vigente 4 redacciones

Art. 18.

Art 18 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-28.

Texto consolidado

1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual.

2. Corresponden al Jefe del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones:

a) Dirigir la Secretaría particular del Presidente.

b) Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.

c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.

d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.

e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.

f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-28.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-4039.

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