Art. 188.
Art 188 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
En situaciones de emergencia adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la misión. Si ello no es posible, intentará salvar la aeronave o al menos evitar mayores daños, dando la orden de abandonarla cuando la situación así lo aconseje, y de que se haga en el orden previamente fijado, siendo el último en hacerlo, salvo que razones técnicas obliguen a otra secuencia.