Art. 186.
Art 186 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta Sindical redactará el acta de cotización adoptando para ello la forma que considere más adecuada para fijar el curso de los cambios, siguiendo el orden en que se han producido durante la contratación en la sesión de Bolsa.