Art. 185.
Art 185 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta Sindical de cada uno de los Colegios con todos los Agentes de Cambio y Bolsa asistentes a la sesión de Bolsa levantará el acta de cotización a que privativamente está autorizada por el artículo 80 del Código de Comercio, tan pronto finalice el horario de la sesión.