Art. 183.
Art 183 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No pueden entrar en Bolsa:
a) Los que estuviesen declarados en suspensión de pagos.
b) Los que estuviesen declarados en estado de quiebra.
c) Los que estuviesen sometidos a concurso de acreedores.
d) Los que hubieran faltado a compromisos contraídos por operaciones legalmente concertadas en Bolsa según denuncia escrita debidamente comprobada ante la Junta Sindical y a juicio de ésta. Los Agentes de Cambio y Bolsa están obligados a hacer las correspondientes denuncias al efecto.
e) Las personas a quienes la Junta Sindical en uso de sus facultades y como corrección disciplinaria hubiere expulsado del local, durante el tiempo por el que tal medida se haya decretado.
f) Los Agentes de Cambio y Bolsa privados del ejercicio de su cargo o suspendidos en el mismo.