Art. 182.
Art 182 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Pueden entrar en Bolsa todas las personas nacionales o extranjeras a quienes no afecte alguna causa de incapacidad legal, siempre que para ello cumplan con las condiciones que determine cada Junta Sindical previamente hechas públicas por la misma.