Art. 18. Otras faltas y sanciones.
Art 18 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.
Texto consolidado
1. Cuando las faltas por incumplimiento de las obligaciones relativas a la dedicación supongan una pérdida de horas lectivas y de tiempo de tutorías, la sanción que se imponga irá acompañada de la deducción proporcional de todas las retribuciones.
2. Las infracciones en materia de incompatibilidades serán consideradas como faltas muy graves.