Art. 18. Mandato y reelección:
Art 18 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
1. El cómputo de la reelección de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros se hará contando las representaciones para cualquier grupo.
2. En el caso de cese antes del término del mandato, el sustituto lo será por el período restante.
3. En todos los supuestos de provisión de vacantes antes del término del mandato, el tiempo de ejercicio del cargo como sustituto se computará como un periodo completo.
Más artículos de Real Decreto 798/1986
- ← Art. 17. Renovación por mitades de la Asamblea General y del Consejo de Administración:
- → Art. 19. Asambleas Generales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.