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Orden Vigente

Art. 18.

Art 18 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-24.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión cinco o más de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La asistencia a las reuniones podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-09-24.

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