Art. 18.
Art 18 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-24.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión cinco o más de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La asistencia a las reuniones podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la Junta.