Art. 18.
Art 18 de la Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-24930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-27.
Texto consolidado
No se podrá utilizar ninguna de las distinciones de la Real Orden del Mérito Deportivo, aunque medie propuesta de Autoridad o Entidad competente, hasta que el interesado haya obtenido su concesión y sacado el oportuno título que habrá de ser autorizado por el Canciller o el Vicecanciller, según los casos. En dicho documento el Secretario de la Real Orden hará constar el cumplimiento del mandato de expedición.