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Orden Vigente

Art. 18.

Art 18 de la Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-24930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-27.

Texto consolidado

No se podrá utilizar ninguna de las distinciones de la Real Orden del Mérito Deportivo, aunque medie propuesta de Autoridad o Entidad competente, hasta que el interesado haya obtenido su concesión y sacado el oportuno título que habrá de ser autorizado por el Canciller o el Vicecanciller, según los casos. En dicho documento el Secretario de la Real Orden hará constar el cumplimiento del mandato de expedición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-09-27.

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