Art. 18.
Art 18 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.
Texto consolidado
1. En las elecciones al Parlamento de Navarra, la Junta Electoral competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral Provincial de Navarra.
2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.
3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el Censo Electoral de Navarra.