Art. 18.
Art. 18 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.
Texto consolidado
La presente Ley no afectará a los escudos existentes en edificios o monumentos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma, sean de carácter histórico-artístico o sin estar declarados como tales, formen parte del ornamento y decoración de los mencionados edificios o monumentos de una manera fija, de tal modo que no puedan separarse de ellos sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.