Art. 172.
Art 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.
Texto consolidado
1. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados.
2. Se comprenderán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases:
a) Policía Local y sus auxiliares.
b) Servicio de Extinción de Incendios.
c) Plazas de Cometidos Especiales.
d) Personal de Oficios.
e) Agentes forestales y medioambientales.
3. El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, sin perjuicio de lo que dispongan las normas específicas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales..