Art. 170.
Art 170 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La inexactitud en las declaraciones sobre todos y cada uno de los datos o extremos que obligatoriamente deban prestar los mutualistas o pensionistas, y cuantos en cada caso estime la Junta Nacional, serán objeto de especial sanción, que se determinará, también en cada caso, por la Junta Nacional o su Comisión Permanente, que vigilará con extremado rigor dichas inexactitudes o declaraciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren.