Art. 169.
Art 169 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. La ocultación por ignorancia, olvido o negligencia de los haberes sujetos a cotización será causa de suspensión de los beneficios y derechas que concede este Reglamento por un periodo de tiempo igual a aquel durante el cual el mutualista o pensionista mantuvo la ocultación.
2. En este caso, como en los anteriores, la sanción impuesta se reflejará en el expediente de afiliación de cada mutualista o pensionista, que será anulada, transcurrido el plazo que la Junta Nacional acuerde, teniendo en cuenta el perjuicio ocasionado.