Artículo 17.
Art 17 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones. · BOE-A-1990-15273
Atención: Real Decreto 825/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Asociaciones referidas en el artículo anterior podrán también ser declaradas de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de Asociaciones, a cuyos efectos el informe exigido será emitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, acompañado, en su caso, por el informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.