El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 17. Resolución.

Art 17 del Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. · BOE-A-1986-32525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-14.

Texto consolidado

1. La Dirección Técnica de la Mutualidad, en el plazo de quince días, a contar desde que hubiera recibido el último informe, resolverá discrecionalmente sobre la solicitud, comunicándolo a la oficina provincial de la MUNPAL, a efectos de notificación.

2. La resolución que conceda aplazamiento determinará los siguientes extremos:

a) El período total de aplazamiento, que habrá de ser limitado, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año.

b) Los plazos de amortización y la cantidad a abonar en cada uno de ellos.

c) La cuantía de la deuda aplazada que, en su caso, resulte de deducir de las cuotas aplazadas el importe de las prestaciones satisfechas por la Entidad, en régimen de pago delegado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-14.

Más artículos de Real Decreto 2531/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2531/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.