Art. 16.
Art 16 del Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. · BOE-A-1986-32525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-14.
Texto consolidado
La oficina provincial de la MUNPAL remitirá con su informe, que deberá evacuar con carácter prioritario en un plazo máximo de quince días, la solicitud a la Dirección Técnica de la MUNPAL, que podrá recabar cuantos informes y dictámenes estime convenientes, para una información más completa, antes de resolver.