Art 17.
Art 17 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las estaciones de servicio que se emplacen fuera del suelo urbano y en carreteras nacionales deberán contar en su frente y al otro lado de la calzada, cuando así so exija, con aparatos surtidores de gasolinas y gasóleo, al objeto de poder realizar los suministros en cualquiera de las dos direcciones de la ruta.