Art. 17. Definición.
Art 17 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
Se considerará infracción de carácter académico toda acción u omisión que, dolosa o imprudentemente, quebrante alguno de los deberes de este carácter señalados en el artículo 16 del presente Régimen del Alumnado y no constituya falta de disciplina ni sea, en concreto, objeto de una evaluación o calificación.